Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Clinica Medicos Sa Y Otros·Demandado Caja De Compensacion De Cordoba Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Dinerarias Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Montería, Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se causa por demanda ejecutiva presentada por las clínicas Médicos S.A., San Juan Bautista S.A. y Valledupar S.A., en contra de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (COMFACOR) y Question Resolution Solution Consultants & Legal S.A.S., con el propósito de obtener el pago de las sumas aceptadas y reconocidas de manera oportuna en el proceso de liquidación forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud en liquidación de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resuelve la controversia en reiteración del Auto 1011 de 2023 y concluye que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, conocer de las controversias que se suscitan en demandas ejecutivas cuya finalidad es solicitar el pago de obligaciones dinerarias contenidas en los actos administrativos proferidos por los liquidadores de las EPS por la prestación de los servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS.

En ese orden de ideas, se descarta la remisión del asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como quiera que no se trata de un proceso ejecutivo de los contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería y al Tribunal Administrativo de Montería, así como a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Montería, Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Montería y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4005 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Montería y al Tribunal Administrativo de Montería, así como a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.